¿Conoces la función de un notario?

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Probablemente más de una vez hemos acudido a una notaría, ya sea a constituir un poder, autorizar algún documento, firmar un contrato o cumplir con las debidas formalidades de algún acto jurídico. Pero, ¿Quiénes son los notarios? ...

Probablemente más de una vez hemos acudido a una notaría, ya sea a constituir un poder, autorizar algún documento, firmar un contrato o cumplir con las debidas formalidades de algún acto jurídico. Pero, ¿Quién es un notario?

Los notarios son ministros de la fe pública encargados de autorizar y guardar en sus archivos los instrumentos que se le otorgan. Se consideran como auxiliares de la administración de justicia, organismos anexos al poder judicial.

Estos son nombrados por el presidente de la República propuesto por la Corte de Apelaciones que corresponda al territorio donde se encuentran.

Existen una serie de requisitos que deben cumplir para ser notarios:

  • Ser Chileno.
  • Contar con título de abogado.
  • No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

Entre sus funciones encontramos:

  1. Desarrollar los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
  2. Levantar inventarios solemnes.
  3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
  4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
  5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
  6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
  7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
  8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
  9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen.
  10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.

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