Es un instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades legales que fija esta ley, por el competente notario, e incorporada en su protocolo o registro público.
Debe seguir ciertos parámetros:
- Debe ser escrita en idioma castellano.
- Estilo claro y preciso.
- No podrá emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente.
- Ni contener espacios en blanco.
- Las palabras en otro idioma podrán usarse si son generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
- El notario debe inutilizar, con firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias.
- Puede ser escrita en manuscrita, mecanografiada o de otra forma que la ley especialmente autorice.
- Debe indicar el lugar y fecha de otorgamiento.
- La individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes con expresión de su nacionalidad.
- Estado civil.
- Profesión u oficio.
- Domicilio.
- Cédula de identidad o pasaporte o el documento de identificación que se les permitió su ingreso al país.
- Se Indica el número de anotación que tenga el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes.
Está escritura pública al ser firmada por el primero de los otorgantes el resto de los comparecientes deben firmar dentro de los 60 días siguientes. Si pasa los 60 días la escritura no tendrá efecto y carecerá de valor como tal.
Para firmar una escritura pública debe presentar los siguientes documentos:
- Presentar cédula de identidad vigente.
- Entregar nombres y apellidos.
- Nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio.
- Ser mayor de edad. (De ser menor de edad este debe comparecer de la forma que determina la ley).